REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000543
El ciudadano CESAR EDUARDO SALINAS GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.358.174, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge NANCY NAYLET FALCON VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.331.748, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 08-07-2008, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal en fecha 17-04-2008, y en fecha 22 de Abril del 2009 se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos CESAR EDUARDO SALINAS GIMENEZ y NANCY NAYLET FALCON VISCAYA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 09 de Enero 1993. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Catorce (14) día del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc.


Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. BIANCA ESCALONA

Publicada a la fecha.
HRPB/B.E/a.c.