REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO: KP02-S-2008-014321
Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana: IRENE VISCALLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.674.123, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías en un lote de terreno ejido con una superficie aproximada de Ciento noventa metros cuadrados (190 Mts2), que tiene un valor aproximado de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 27.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: IRENE VISCALLA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS POSITOS CALLE 7 MANZANA P, SECTOR DENOMINADO 4, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En una longitud de veinte metros (20,00 Mts) con calle 7 que es su frente, SUR: En una longitud de veinte metros (20,00 Mts) con terrenos ocupados por María Duran, ESTE: En una longitud de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts) con terrenos ocupados por Marlene Fernández y OESTE: En una longitud de nueve metros con ochenta y cinco centímetros (9,85 Mts) con carrera 3 . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

El Juez
La Secretaria Acc.,

Abg. Harold Rafael Paredes B. Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/rccg
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se devuelve original. Conste.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. BIANCA ESCALONA.