REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000237
La ciudadana MARIA VICTORIA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.073.658, de este domicilio, manifestó estar separada de su cónyuge PEDRO DEL CARMEN SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.196.552, de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 09-04-2009, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 20-04-2009, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que conyugal que contrajeran los ciudadanos MARIA VICTORIA RODRIGUEZ y PEDRO DEL CARMEN SIRA, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 27 de Diciembre 1962. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registrador Principal correspondiente. De dicha unión matrimonial procreamos Seis (06) hijos todos mayores de edad. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Se acuerda expedir copias certificadas.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al Quince (15) día del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez, La Secretaria Acc

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. BIANCA ESCALONA
Publicada a la fecha.

HRPB/B.E/a.c.