REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000321

Los ciudadanos FRANKLIN MARIO JOSÉ ARANGUREN RAMOS y ROSA DEL CARMEN CAMPOS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.843.810 y 14.590.911 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-03-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos FRANKLIN MARIO JOSÉ ARANGUREN RAMOS y ROSA DEL CARMEN RODRÍGUEZ, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 03 de Noviembre de 2000. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199ª y 150ª.

El Juez, La Secretaria Acc,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

HRPB/BMET/m. elena.