REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000340
Los ciudadanos MELBIS JOSE BETANCOURT y JOSEFINA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.749.874 Y 19.687.664, respectivamente, ambos de este domicilio, manifestaron estar separados, desde hace más de cinco (05) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 27 de Marzo de 2009. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos MELBIS JOSE BETANCOURT y JOSEFINA DEL CARMEN RAMIREZ MOLINA, arriba identificados, por ante la Jefatura civil de la Junta Parroquial Buena Vista, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 11 de Octubre de 2003. De dicha unión matrimonial no procreamos hijos. Ofíciese al Juzgado y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de dos mil Nueve. Años. 199° y 150°.
El Juez., La Secretaria, Acc.

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
Publicada en su fecha.-
HRPB/LaAe/a.c