REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000358
Los ciudadanos HONORIO MARIN ARANGUREN y EMILIS VICTORIA ACEVEDO VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.087.241 y 3.197.809 respectivamente, de este domicilio, manifestaron estar separados desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicitan el Divorcio. Acompañaron Acta de Matrimonio y partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud el 01-04-2009, se acordó la notificación a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos HONORIO MARIN ARANGUREN y EMILIS VICTORIA ACEVEDO VENEGAS, antes identificados, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SANTA ROSA, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 04 de Noviembre de 1970. De dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil nueve. Años 199° y 150°.
EL JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES B. ABG. BIANCA M. ESCALONA T.
Publicada en su fecha a las 1:00 p.m.
HRPB/BMET/eglismary.
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