REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2009-000118

La ciudadana ZAIDA CRISTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.601, de este domicilio, manifestó estar separado de su esposo ATILIO JOSE VICTORIA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.386.436, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 06-02-2009, se acordó la comparecencia del cónyuge el cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran la ciudadana ZAIDA CRISTINA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.316.601, de este domicilio, y el ciudadano ATILIO JOSE VICTORIA, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 4.386.436, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA UNIÓN, MUNICIPIO IRIBARREN, ESTADO LARA, en fecha 10 de septiembre de 1975. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos las cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil nueve.

El Juez, La Secretaria. Acc.,

Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca M. Escalona T.

PUBLICADA EN SU FECHA A LAS 2:00 p.m.

HRPB/BMET/m. elena.