REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-V-2009-000915
PARTE DEMANDANTE ALEXIS SATUNIRLO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.867.961 y V.- 5.259.115.
APODERADO JUDICIAL ANGEL NAVAS GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.767.
PARTE DEMANDADA ANTONIO JOSÉ PARRA LOPEZ y DOMINGO ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.322.931 y V.- 7.542.262.
ASUNTO HOMOLOGACION.-

Visto el DESISTIMIENTO, presentado por el Abogado en ejercicio ANGEL NAVAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 17.767, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos ALEXIS SATUNIRLO MARCHAN TORREALBA y CARMEN TEOLINDA ABRAHAN DE MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.867.961 y V.- 5.259.115, en el presente juicio por TERCERIA AUTONOMA, llevado en contra los ciudadanos ANTONIO JOSÉ PARRA LOPEZ y DOMINGO ANTONIO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 3.322.931 y V.- 7.542.262.

Al respecto establece el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil que “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

El Tribunal le imparte su Homologación. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se da por terminado el presente juicio. Expídase copia certificada del presente auto. Archívese el expediente en su oportunidad. Devuélvanse documentos originales dejándose en su defecto copias certificadas de los mismos una vez sean consignados los fotostatos.-
EL JUEZ LA SECRETARIA ACC.

ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. BIANCA ESCALONA
HRPB/BE/Chaus3.-.