REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003286
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: NELO ESPINOZA RAFAEL MARINY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-15.960.794, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.10.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano NELO ESPINOZA RAFAEL MARINY, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AVENIDA EL CALVARIO ENTRE CALLES 9 Y 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA SIQUISIQUE, MUNICIPIO URDANETA DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Casa propiedad de Josefa Espinoza de Nelo, SUR: Casa propiedad de Humberto Nelo, ESTE: Casa propiedad de Ángela Nelo y OESTE: Casa propiedad de Gisela Nelo. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
ABG. HAROLD PAREDES BRACAMONTE ABG. LUISA AGUERO
HRPB/LA/serg.-.
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