REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-004489
Vista la solicitud que procede suscrita por el ciudadano: ANTONIO JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-7.390.145, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F.70.000,oo), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de el ciudadano ANTONIO JOSE SUAREZ sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: AV. MIRANDA, ENTRE CALLES 4 Y 5 DE BOBARE, PARROQUIA AGUEDO FELIPE ALVARADO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: en línea de 7 mts con terrenos ocupados por la Medicatura Rural, SUR: en línea de 7 mts por terrenos Municipales, ESTE: en línea de 8 mts por terrenos ocupados por la Junta Parroquial y OESTE: en línea de 8 mts con la Av. Miranda que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ LA SECRETARIA
(Fdo) (fdo)
ABG. HAROLD R. PAREDES B. ABG. LUISA A. AGUERO E.
HRPB/LA/SAB.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el autos anterior y se devuelve original. Conste. La Suscrita Secretaria del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA, la exactitud de la copia que antecede la cual es el traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT- SUPRA.
LA SECRETARIA