REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KH02-V-2002-000032


PARTE ACTORA: abogado el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.817, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.817

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A., representada por su presidente ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.859, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y contra el ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ, ya identificado


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES POR CREDITO FISCAL.
Se inició el presente juicio de de Cobro de Bolívares, por Crédito Fiscal, intentada por el abogado el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.817, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A., representada por su presidente ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.856.859, domiciliado en Valencia Estado Carabobo y contra el ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ, ya identificado, El cual se admitió a sustanciación en fecha 19/02/2002, por ante este Tribunal ordenando la citación del demandado mediante comisión y en cuanto a al media solicita el tribunal se pronunciara por auto separado (f. 82). En fecha 20/03/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora, solicitando se deja sin efecto la medida de Prohibición Enajenar y Gravar (f. 84) En fecha 22/03/2002 se dicto auto decretando medida de Embargo Ejecutivo (f. 85). En fecha 15/07/2002 diligencia el abogado apoderado de la parte actora solicitando se libre un nuevo oficio al registrador, a los fines de estampar la respectiva nota (f. 88) En fecha 05/08/2002 se dicto auto acordando librar un nuevo oficio al Registrador Subalterno respectivo, a los fines que se sirva estampar la respectiva nota. (f. 93) En fecha 12/08/2002 diligencio el abogado apoderado de la parte actora consignando escrito de la reforma de la demanda. (f. 94 al 98) En fecha 13/08/2002 se dicto auto admitiendo la reforma de la presente demanda (f. 99y 100), En fecha 17/09/2002 diligencio el abogado Arvis Canelón en su condición de apoderado del Municipio Iribarren, a los fines de que se libre la boleta de intimación a la parte (f. 105). En fecha 17/08/2002 diligencio el abogado Arvis Canelón en su condición de apoderado del Municipio Iribarren, solicitando se decrete prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble del coodemandado Ernesto José Lozano (f. 106) En fecha 19/09/2002 se dicto auto acordando librar compulsa y librar oficio participando el decreto de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada (f.107) En fecha 31/10/2002 diligencio el abogado Arvis Canelon y solicita el avocamiento del juez en el presente asunto (f. 110). En fecha 01/11/2002 se dicto auto de avocamiento en la presente causa de conformidad con el art. 90 CPC (f. 111 y 112) En fecha 25/11/2002 se recibió oficio Nº 256 del Registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal. (f. 113). En fecha 03/02/2003 se le dio entrada y se acordó agregar la comisionar remitida del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo (f.114 al 159). En Fecha 08/04/2003 diligencio el abogado Abg. Arvis Canelon, constante de un folio útil en la cual solicita el avocamiento del Juez en la presente causa (f. 160). En fecha 28/04/2003 se dicto auto de conformidad con los artículos 90 y 14 del Código de procedimiento Civil (f. 161 al 162). En fecha 19/05/2003 diligencio el Abg. Arvis Canelón apoderado del Municipio Irribarren se da por citado y pide la intimación por carteles (f. 163 al 164). En fecha 18/06/2003 se dicto auto acorando la intimación del demanda mediante cartel (f. 165). En fecha 18/07/2003 diligencio el Abog. ARVIS CANELON, donde consigna cartel de intimación publicado en el Diario El Carabobo con fecha 13 de Julio del 2003 (f. 166 al 167). En fecha 22/07/2003 diligenció el abogado Abg. Arvis Canelón en la cual consigna cartel publicado en el diario El Carabobeño de fecha 20-07-2003 (f. 168 al 169) En fecha 31/07/2003 diligencio Abg. ARVIS CANELON, constante de un folio útil y un anexo en la cual consigna cartel de intimación publicado en prensa (f. 170 al 117). En fecha 05/08/2003 diligencio el abogado Arvis Segundo Canelón quien actúa como apoderado judicial del demandante, consigna cartel de intimación, publicado en el diario el Carabobeño (f. 172 al 173). En fecha 13/08/2003 diligencio el abogado ARVIS CANELON, constante de un folio útil y un anexo en la cual consigna cartel de intimación publicado en prensa (f. 174 al 175) En fecha 20/08/2003 diligencio el abogado ARVIS CANELON, constante de un folio útil y un anexo en la cual consigna cartel de intimación publicado en prensa (176 al 177) En fecha 15/09/2003 diligencio ARVIS ANTONIO CANELON, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante, para exponer: Solicito se designe Defensor Ad-Litem (f. 178). En fecha En fecha 18/09/2003 se dicto auto negando lo solicitado por cuanto no consta en autos que se haya fijado en cartel en el domicilio del demandado. (f. 179) En fecha 23/09/2003 diligencio el abogado Arvis Canelon, donde solicita se designe defensor Ad-Litem. (f. 180). En fecha 26/09/2003 se dicto auto ratificando el auto de fecha 18/09/2003. (f. 181). En fecha 05/11/2003 diligencio el abogado ARVIS CANELON, constante de un folio útil en la cual solicita se sirva oficiar al tribunal segundo de municipio valencia a los fines de que se fije cartel de intimación. (f. 183) En fecha 29/01/2004 se le dio entrada a la comisión remitida Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo (f. 184 al 190) En fecha 25/02/2004 diligenció el abogado el Abog Arvis Canelón, en donde solicita al Tribunal se proceda al nombramiento de el Defensor Ad-Litem en la presente causa. (f. 191). En fecha 27/02/2004 se le dio entrada y se agrego oficio remitido por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y ejecución Régimen Procesal Transitorio del trabajo del Área Metropolitana de Caracas. (f. 192 al 198) En fecha 24/04/2004 se dicto auto designó defensor Ad-Litem al Abogado Víctor Amaro Piña (f. 199). En fecha 12/05/2004 se le dio entrada y se agrego el oficio remitido por el Registrador Subalterno Segundo del Municipio Libertador del Distrito Capital (F. 200 al 208). En fecha 20/09/2004 diligencio el Alguacil consignó boleta de Notificación firmada por el Abogado Víctor Amaro Piña (f. 209 al 210). En fecha 22/09/2004 se realizo acto de juramentación de defensor ad-ltem ciudadano Víctor Amara Piña, aceptando el cargo (f. 211). En fecha 07/10/2004 diligencio el Abog. VICTOR AMARO PIÑA, en su carácter de auto consignado escrito de Oposición, constante de (01) folio útil. (f. 212) En fecha 13/10/2004 diligencio el Abg. Arvis Canelón donde consigna escrito de Promoción de pruebas a la presente causa (f. 213). En fecha 18/10/2004 se dictó sentencia interlocutoria declinando la competencia en el Juzgado Contencioso Tributario (f. 214 al 218). En fecha 26/10/2004 Se declaró firme la Sentencia y se remitió el presente expediente con oficio a la Urdd. (f. 219) En fecha 09/05/2006 se recibe oficio N° 2193 emanado del T.S.J Sala Politico Administrativa de Caracas, donde dan cumplimiento a la sentencia dictada por esta sala en fecha 25/01/2006, constante de 02 piezas la principal de 243 folios y el cuaderno de medidas en 38. (f. 220 al 244). En fecha 07/05/2006 se dicto auto abriendo la segunda pieza (f. 246 y 247). En fecha 02/07/2007 diligencio el ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.856.859, otorgó Poder Apud-Acta al Abogado VICTOR AMARO PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 1.254.327 (f. 248). En fecha 22/11/2007 diligencio Abg. VICTOR AMARO con el carácter de autos diligencia en 01 un folio útil sin anexos solicitando con la mayor premura que el Tribunal acuerde notificar a cualquiera de los Abogados que prestan servicios a la Municipalidad en especial a los que dependen de la Sindicatura Municipal a fin de impulsar la causa. (f. 249). En fecha 27/11/2007 de dicto auto donde la Juez se avoca al conocimiento de la presente causa de conformidad con los articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (F. 250) En fecha 11/02/2008, se libraron las respectivas boletas de avocamiento. En fecha 22/09/2008 el alguacil El Alguacil consignó boletas de Notificación firmadas por los Abogados Víctor Amaro Piña y Arvis Canelón (f. 251). En fecha 11/11/2008 diligencio el Abg. VICTOR AMARO, con el carácter de autos, donde solicita al Juzgador se avoque al conocimiento de la presente causa. (f. 254). En fecha 18/11/2008 se dicto auto de avocamiento de la Juez Suplente de conformidad con los articulo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil (f. 256). En fecha 24/11/2008 el alguacil de este tribunal consignó boletas de Notificación firmadas por los Abogado Arvis canelón y Víctor Amaro Piña (f. 259) En fecha 20/03/2009 diligencio el abogado Víctor Amaro, solicitando computo de los días transcurrido de las fecha que señala. (f. 263) En fecha 13/04/2009 se dicto auto realizando los cómputos conforme a lo solicitado. (f. 264 al 266).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de impulso procesal de fecha 13/04/2004, donde diligencio el Abg. Arvis Canelón donde consigna escrito de Promoción de pruebas a la presente causa, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, por Crédito Fiscal, intentada por el abogado el abogado ARVIS SEGUNDO CANELON, en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, contra la sociedad mercantil MAI DE VENEZUELA, S.A., representada por su presidente ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ y contra el ciudadano ERNESTO JOSE LOZANO RODRÍGUEZ, antes identificados.
NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg