REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2008-000321
Sep.Cuerpos
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/04/2.008, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ ABREU y SOILA MARIA CUEVAS TORREALBA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.603.741 Y 19.886.855 respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados Marelys E. Barreto F. y Milexa Carolina Sánchez Bello, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 102.118 y 90.089 respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron a los autos copia certificada del acta de matrimonio y fotoscopia de las cédulas de identidad. En fecha 23/04/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 05) y se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia según consta al folio siete (07) del expediente. En fecha 28/04/2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ ABREU y SOILA MARIA CUEVAS TORREALBA, antes identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio nueve (09) del presente expediente. Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS MANUEL HERNÁNDEZ ABREU y SOILA MARIA CUEVAS TORREALBA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 355 de fecha catorce (14) de Julio del año 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece días del mes de Mayo e de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/merysa
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