REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-017167
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YELITCIA DEL ARMEN CHIRINOS GONZALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.584.205 y de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la via Duaca, Kilometro 2, sector Brisas del Alto, de la Parroquia José Maria Blanco del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de ochocientos metros cuadrados (800 mts.2) es decir, veinte metros (20 mts.) de frente por cuarenta metros (40 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Zulia Duran;SUR: Con bienhechurias de Gregoria Salas; ESTE: Con calle principal, que es su frente y OESTE: Con terreno desocupado. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de tierra, distribuida de la siguiente manera: Una habitación, una sala-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 8.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MAYRA SUAREZ Y MARIA ALASTRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YELITCIA DEL CARMEN CHIRINOS GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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