REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001871
En fecha 12-02-2009, los ciudadanos RODOLFO EUGENIO DE MARCHIS FRIGO Y CARLO RODOLFO DE MARCHIS FRIGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.245.164 y 10.774.951 presentaron escrito donde solicitaron ser declarados Unicos y UniversaLes Herederos de su madre ciudadana FRANCA FRIGO DE DE MARCHIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.314.381, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Julio del año 2.007, en el Municipio Iribarren del Estado Lara.. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Partidas de Nacimientos y fotocopias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: William Enrique Hernández y Yohan Alejandro Suárez García, identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana: FRANCA FRIGO DE DE MARCHIS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°3.314.381, quien falleció ab-intestato en fecha 03 de Julio del año 2.007, en el Municipio Iribarren del Estado Lara. y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos los ciudadanos RODOLFO EUGENIO DE MARCHIS FRIGO Y CARLO RODOLFO DE MARCHIS FRIGO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.245.164 y 10.774.951, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que la ciudadana FRANCA FRIGO DE DE MARCHIS, antes identificada a los ciudadanos RODOLFO EUGENIO DE MARCHIS FRIGO Y CARLO RODOLFO DE MARCHIS FRIGO, antes identificados.
Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los odías del mes Octubre del dos mil seis. Años: 196° y 147°.-
La Juez
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Hernández Silva.
En esta misma se publico y se dejo copia
La Secretaria,
MJP/merysa.
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