REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003722
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORKIS JOSEFINA ABDERNUR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.937.979, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 con carrera 4, Barrio “5 de julio”, casa N° 509, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que tiene una extensión de Diecisiete metros (17 mts.) de largo por seis metros (6 mts.) de ancho, para un área aproximada de Ciento Dos metros cuadrados (102 M2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupado por Carlos Abdernur; SUR: Con terreno ocupados por Gabriela Abdernur; ESTE: con la calle 4, su frente; OESTE: Con terrenos ocupados por Hermelinda de Freitez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, una cocina, una sala, un garaje, portón de hierro, cercada toda el área con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FRAN TRIANA y YOAMMI CAMACARO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NORKIS JOSEFINA ABDERNUR, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
|