REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-004281
Rect.Part. C.F.
La ciudadana YRIS MARBELIS FERNANDEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.579.327, debidamente asistida por la abogada Silvia Elena Rivas Arteaga, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 127.489, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 19, durante el año de 1.993, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “IRIS MARBELIS”, siendo lo correcto “YRIS MARBELIS”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento, copia de la cédula de identidad de la solicitante, así como los datos filiatorios, Constancia de trabajo y fe de bautismo de la misma. Fue admitida la solicitud en fecha 20/04/2009, se acordó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público (f. 12). En fecha 24/04/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida, efectuada por la ciudadana YRIS MARBELIS FERNANDEZ YEPEZ y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 37, folio 19, durante el año de 1.993, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la solicitante como “IRIS MARBELIS”, siendo lo correcto “YRIS MARBELIS”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los ( ) días del mes de de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.-
MJP/dmg
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