REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003690
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ALEJANDRO MOSQUERA OLIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.445.002, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 6 con calle apamate, casa s/n, de la urbanización Rómulo Betancourt, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 10 mts de frente por 20 mts de fondo, para un total de 200 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 20 mts con casa ocupada por familia Rosales; SUR: En línea de 20 mts con calle los apamates; ESTE: En línea de 10 mts con calle 6, que es su frente; OESTE: En línea de 10 mts con casa de la familia Rosales. Dichas bienhechurías están constituidas por un porche, un tanque subterráneo de concreto de una capacidad de 20 mil litros, un recibo comedor, tres dormitorios, dos baños, un garaje techado, de paredes de bloques, techo de platabanda prefabricada, piso de baldosa pulida, cercadas con paredes de bloques de una altura de 2,50 mts, con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 100.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ALEJANDRO MOSQUERA OLIVERA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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