REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-001989
En fecha 16/02/2009 la ciudadana MARGGIE MARIA IVONNE TORRES DE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 3.861.192, asistida por la abogada MARIA ANDREINA CRESPO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.894, presentó escrito en el cual solicita conjuntamente con sus hijos ciudadanos MARGGIE LISBETH MENDEZ TORRES y JESUS NEHOMAR MENDEZ TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 12.241.012 y 12.702.705 respectivamente, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JESUS MENDEZ MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.464.965, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de octubre de 2008. Trajo a los autos Acta de Defunción de JOSE JESUS MENDEZ MONTILLA, copia certificada de el acta de matrimonio y las Partidas de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 12/03/2009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 03/04/2009 fue consignado edicto publicado en el Diario El Impulso. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: IDALIS GUADALUPE ARTAYA DE URBINA Y MAGALY JOSEFINA RIVAS DE PUERTA, titulares de las cédulas de identidad No. 10.953.501 y 3.864.692, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE JESUS MENDEZ MONTILLA, quien era venezolano, mayor de edad, 3.464.965, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de octubre de 2008, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARGGIE MARIA IVONNE TORRES DE MENDEZ, MARGGIE LISBETH MENDEZ TORRES y JESUS NEHOMAR MENDEZ TORRES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE JESUS MENDEZ MONTILLA, a los ciudadanos MARGGIE MARIA IVONNE TORRES DE MENDEZ, MARGGIE LISBETH MENDEZ TORRES y JESUS NEHOMAR MENDEZ TORRES, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes mayo del dos mil nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/maria elisa
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