REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dieciocho de Mayo de dos mil nueve (2.009).
199º y 150º

ASUNTO: KD01-X-2009-000001

Vista el acta de inhibición suscrita por la abogada MAILIM BRICEÑO RODRÍGUEZ, Jueza Temporal del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, recibida en copia certificada el 13/05/2009, en la cual se inhibe alegando “[…] Me INHIBO de conocer en el presente asunto por las siguientes consideraciones: En fecha 11/03/2009, ingreso la presente comision, en virtud del mandamiento de ejecucion de entrega material [...] siendo la demandante la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, asistida por el abogado Juan Castillo, Inpreabogado N° 114.811 y en la misma fecha este Triubunal le dio entrada.... Ahora bien, en fecha 05/05/2009, la ciudadana FLOR YOLANDA COLMENAREZ, asistida por el abogado Juan Castillo, Inpreabogado N° 114.811, interpuso RECUSACION contra la ciudadana Jueza de este Juzgado Ejecutor de Medidas [...] En consecuencia y por cuanto los hechos antes narrados afectan mi subjetividad para conocer de la presente comisión, y visto que la Recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, motivo por el cual considero conveniente, para la transparencia en la administración de justicia, que garantiza el articulo 26 de Nuestra Carta Magna, el cual se encuentra ligada a la imparcialidad objetiva de éste, al momento de actuar y atendiendo a los principios de Legalidad, igualdad y verdad procesal, y con la finalidad evitar cualquier conflicto subjetivo entre las partes en litigios en relación a la violación de los derechos constitucionales del debido proceso, tutela judicial efectiva, acceso a la justicia y al juez natural ABSTENERME VOLUNTARIAMENTE de cumplir la comisión la cual me ha sido distribuida quedando registrada bajo el N° KP02-C-2009-000368, en consecuencia, ME INHIBO de conocer la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 82 ordinal 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil […] Por cuanto tal declaración le releva de pruebas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición, por estar fundada en causa legal. En consecuencia, remítase copia certificada de esta actuación a la Jueza Inhibida, y también remítanse las presentes actas a la U.R.D.D. del área civil para que sean enviadas al Juzgado donde quedó el expediente en que se originó la inhibición. Líbrense oficios.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. CUMPLASE
Déjese copia en este Tribunal a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año 2.009. Año 199º de la Independencia y 150º de la federación.


La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva


En la misma fecha se publico siendo las 02:54 p. m y se dejo copia


La Secretaria