REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000039
Visto el Desistimiento de la acción y del procedimiento, de fecha 06/05/2009, suscrito por el ciudadano NELSON E., JAIMES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.610.969, asistido por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496, por juicio de COBRO DE BOLIVARES, vía intimatoria, intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, antes identificado, contra el ciudadano GIUSEPPE DI PASQUALE GIUMARRA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.447.320, la parte actora solicita a este Tribunal suspenda la medida de Prohibición Enajenar y Gravar decretada en auto de fecha 25/03/2009 y participada al Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del municipio Iribarren del Estado Lara, con oficio Nº 623 de la misma fecha, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Líbrese el respetivo oficio.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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