REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-V-2009-000761

Vista la solicitud de ACCION MERO DECLARATIVA de Propiedad de Vehículo intentada por el ciudadano CLADIO JOSE ERRICO MUSTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 10.140.027 y de este domicilio, en su condición de Presidente y representante de la firma mercantil FERREMATERIALES SAN GIORGIO C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, bajo el No. 14, Tomo 79-A, en fecha 28/08/2006, asistido por la abogada ROSARIO PEREZ, de Inpreabogado No. 99.593, referida a que se emita permiso de circulación por todo el territorio nacional, matricular el vehículo y emitir nuevo título de propiedad, del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: f-350, AÑO: 1964, COLOR: ROJO MULTICOLOR, CLASE: CAMIÓN, TIPO: CAVA, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: F35LCVX480018, PLACA 54V-BAH; este Tribunal niega su admisión por no corresponder a la actividad jurisdiccional la expedición de la autorización, titulo de propiedad y matriculación solicitada, sino a las autoridades administrativas de Tránsito Terrestre, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre. Déjese copia.
La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro