REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-000395
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento, los ciudadanos AMBAR MELISSA ALVAREZ MORENO y ROGER GONZALO JIMENEZ MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.979.355 y 12.534.775, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados Cruz Mario Duin y Carmen Rosalía Alvarez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.037 y 126.110, respectivamente. En dicha unión no procrearon hijos. En fecha 30/04/2.008, fue declarada la Separación de Cuerpos y Bienes entre los solicitantes (f. 30). En fecha 07/05/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público (f. 32). En fecha 17/03/2.009, compareció por ante este Despacho la ciudadana AMBAR MELISSA ALVAREZ, asistida por el abogado Cruz Mario Duin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037 y solicitó la revocatoria del escrito de partición hecho por los cónyuges (f. 34). En fecha 06/04/2.009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ROGER GONZALO JIMENEZ, debidamente asistido por los abogados Zalg Abi Hassan y Diana Carolina Garzón, Inpreabogado Nros. 20.585 y 133.368 y solicitó al tribunal abstenerse de pronunciarse sobre la revocatoria de la partición hecha por los cónyuges (f. 37). En fecha 24/04/2.009, compareció el ciudadano ROGER GONZALO JIMENEZ, debidamente asistido por el abogado Zalg Abi Hassan, Inpreabogado N° 20.585 y solicitó la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes (f. 73). En fecha 30/04/2.009, se dictó auto acordando notificar a la ciudadana AMBAR MELISSA ALVAREZ MORENO, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 74). En fecha 30/04/2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana AMBAR MELISSA ALVAREZ MORENO, debidamente asistida por el abogado Cruz Mario Duin, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.037 y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 76). En fecha 13/05/2.009, se dictó auto acordando notificar al ciudadano ROGER GONZALO JIMENEZ, a los fines que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud hecha por su cónyuge (f. 77). En fecha 15/05/2.009, compareció el alguacil de este Despacho y consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ROGER GONZALO JIMENEZ (f. 78). En fecha 15/05/2.009, compareció el ciudadano ROGER GONZALO JIMENEZ, debidamente asistido por la abogada Silvia Natera, Inpreabogado N° 102.119 y solicitó la conversión de la presente separación de cuerpos (f. 81).
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos AMBAR MELISSA ALVAREZ MORENO y ROGER GONZALO JIMENEZ MARQUEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 250, de fecha veintiséis (26) de Mayo de 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.-
MJP/Mónica
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