REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-015318
En fecha 20/10/2008 la ciudadana JUANA DE LA CORTEZA SILVA VIUDA DE DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.73.865.006, solicitó ser declarada conjuntamente con sus hijos LISSETT ROSANNA, LENIN DANIEL, ISMAEL ANTONIO Y LUÍS DANIEL ÍAZ SILVA, mayores de edad y de este domicilio, en sus condiciones de cónyuge e hijos del causante, ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ, a solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.254.810, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, copia certificada del acta de defunción, copia certificada de las partidas de nacimiento de los hijos del causante. Admitida la solicitud en fecha 18/11/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos (02) testigos (f. 17 y 18). Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FRANCIS CASTILLO Y ANTONIO MENDOZA, debidamente identificadas en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.254.810, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de marzo del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA DE LA CORTEZA SILVA VIUDA DE DÍAZ, LISSETT ROSANNA, LENIN DANIEL, ISMAEL ANTONIO Y LUÍS DANIEL DÍAZ SILVA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ a los ciudadanos JUANA DE LA CORTEZA SILVA VIUDA DE DÍAZ, LISSETT ROSANNA, LENIN DANIEL, ISMAEL ANTONIO Y LUÍS DANIEL DÍAZ SILVA, supra identificados. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiún (21) día del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc,
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
MJP/dmg
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