REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-000316
Rect.Part.
C.F.
LA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. La ciudadana BERTHA YUDIHT VIRGUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.360.479 y de este domicilio, asistida por el abogado LINO JOSE CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.378, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 206, folio Nª 103, de fecha 07 de Agosto de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madres de la solicitante, como “DIMAS VIRGUEZ”, siendo lo correcto “MARIA DIMAS VIRGUEZ”. Acompañó Partida de Nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad y fe de bautismo. Admitida la solicitud en fecha 02/03/2009, se notificó al Ministerio Público (f. 09). En fecha 09/03/2009, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de nacimiento efectuada por la ciudadana BERTHA YUDITH VIEGUEZ y en consecuencia ordena a la jefatura Civil de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo del Estado Lara, bajo el Nº 206, folio Nª 103, de fecha 07 de Agosto de 1.959, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de la madres de la solicitante, como “DIMAS VIRGUEZ”, siendo lo correcto “MARIA DIMAS VIRGUEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2.009). AÑOS: 199° y 150°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc,
GUSTAVO EMILIO POSADA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.-
MJP/dmg
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