REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001729
La suscrita Juez titular Mariluz Josefina Pérez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANDRES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédulas de Identidad Nr° 4.725.581, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías y mejoras que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cubiro Barrio Palermo, Parroquia Diego de Lozada, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de seiscientos cincuenta y cinco metros cuadrados (655 mts); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Terreno ocupado por Giovanni Martínez SUR: Terreno ocupado por la sucesión Lovera; ESTE: Terreno ocupado por Giovanni Martínez OESTE: Casa y terrenos ocupado por Agabo Mendoza. Dichas bienhechurías y mejoras consisten en 1- una casa unifamiliar con una medida lineal de 15,80 por 21,90 bajo las siguientes características: Cocina, un ambiente familiar, dormitorios, lavaderos, baños, paredes de bloques, piso de cemento, techo de concreto, puertas y ventanas, un garaje techo de acerolix 2- un Chalet. Con una medida lineal de 3,55 por 5,70. Bajo las siguientes características: una habitación, cocina, baño, techo de acerolix piso de cemento paredes de bloques puertas y ventanas 3- un garaje con una medida lineal de 7,30 por 3,80 bajo las siguientes características: piso de cemento techo de acerolix puertas y ventanas -3- por el oeste una cerca de alfajol con cu respectiva entrada el cual es frente. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos RAUL VALENZUELA Y ANTONIO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE ANDRES VIZCAYA, ya identificado, en las bienhechurías y mejoras antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
El Secretario Acc
GUSTAVO POSADA
MJP/Carlos
|