REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003489
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos YERLITH ROSSENY CHAVEZ DE CASTRO y JESUS ANTONIO CASTRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.632.285 y 22.274.821, debidamente asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensas propias y con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio 5 de Julio, Avenida principal, con el Nº 126 ME, Municipio Juan de Villegas del Distrito Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Avenida Principal; SUR: Casa de habitación que es o fue de Rosa Díaz; ESTE: Casa de habitación que es so fue de Yudith Matute Suárez; OESTE: Casa de habitaron de Neisser Lucio R. Dichas bienhechurías consisten en rejas altas de hierro con base y columnas de cemento, con un portón y una puerta mas pequeña que constituyen la vía de acceso a una casa de habitación , un portón de entrada a un garaje, con capacidad para cinco (5) vehículos, la puerta de acceso al porche t a la entrada principal de la casa, la estructura general de la casa es de paredes de bloque de arcilla y cemento, techo de platabanda, piso de cemento pulido y cerámica y la misma consta de recibo, comedor, tres (3) habitaciones con sus respectivas salas de baño y cocina, con un área aproximada de construcción de ciento treinta y siete con setenta y cinco metros cuadrados (137,75 mts.2), se encuentra un caney techado con acerolit y hacia el lado derecho del mismo, en el fondo del terreno se encuentra un (1) baño con ducha con un área aproximada de tres con setenta y seis metros cuadrados (3,76 M2) un cuarto que se utiliza para la lavandería con un área de diez con cuarenta y tres (10,43 M2) otro cuarto que se utiliza como deposito con un área aproximada de catorce con cincuenta metros cuadrado (14,50 M2) y un tanque de agua de 30 mil litros construido de bloques de cemento con su respectiva bomba. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR PRADA y ORLANDO ARRIECHE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos YERLITH ROSSENY CHAVEZ DE CASTRO y JESUS ANTONIO CASTRO BARRIOS, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
El Secretario Acc.
GUSTAVO EMILIO POSADA
MJP/dmg
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