REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-016370
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCISCA DE LA OSSA NIEVES, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.285.475, de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de la ASOCIACION BENEFICA CRISTIANA PROMOTORA DEL DESARROLLO INTEGRAL (A.B.C. PRODEIN) inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador en el Distrito Federal, de fecha 30 de Junio de 1.983, bajo el N° 28, folio 157, protocolo primero, tomo 28, asistida por la abogada ANA GRACIELA HERAS SALAZAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 102.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido, y en la punta del cerro, ubicado en el Barrio Indio Manaure, sector 9 de El Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una extensión de terreno que mide MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 MTS.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por vecinos; SUR: Con la calle Roberto C. y el preescolar Corazón de Jesús; ESTE: Con casas ocupadas por vecinos del sector; OESTE: Con calle ciega y enmondado Dichas bienhechurías consisten en una Iglesia de paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo en parte de acerolit y abestro con sus respectivos ventanas y hierro y sus bancos de madera, cercada totalmente con estructura metálicas de alfajor y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de VENTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO y WILL FRAN TRIANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de ASOCIACION BENEFICA CRISTIANA PROMOTORA DEL DESARROLLO INTEGRAL (A.B.C. PRODEIN), representada por la ciudadana FRANCISCA DE LA OSSA NIEVES, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria,
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/dmg
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