REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KH02-F-2001-000016


Vistos los convenimientos celebrados por las partes, en fecha 29/10/2.008 y en fecha 17/04/2.009, respectivamente, por ante este Juzgado, en el presente juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA Y SUBSIGUIENTE PARTICIÓN, intentada por la ciudadana NILDA CONCEPCIÓN PERAZA URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.603.085, contra el ciudadano RAFAEL MÁRQUEZ ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.037.671, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora compareció la ciudadana NILDA CONCEPCIÓN PERAZA URDANETA, asistida en este acto por las abogadas en ejercicio MARLEN ARIAS y DANIANGHELA COLMENAREZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.023 y 79.429, respectivamente.
2) Por la parte demandada, compareció la abogada MARCELLA DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.547, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RAFAEL MARQUEZ ANZOLA; según consta representación en Poder que riela en el presente expediente.
3) Ambas partes comparecieron por ante este Tribunal y convinieron en fecha 29/10/2.008, en los siguientes términos: vista la sentencia dictada por este Despacho, en donde se declaró Con Lugar la demanda y se ordeno la Partición y Liquidación de los Bienes que a continuación mencionamos y que fueron cuantificados por el Partidor nombrado para tal efecto por este tribunal de la siguiente manera:
ACTIVOS:
a) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FINCA IDENTIFICADA COMO FINCA EL PORVENIR. El terreno donde se encuentra edificada dicha FINCA, ubicado en la VIA CAMPO LARA – CAÑO SOMBRERO, ENTRE LOS KILOMETROS 3 y 4, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Según el Documento Número 47, Folios 155 al 158, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 10 de Septiembre de 1.975:Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Carretera Sibaragua, Este: Terrenos baldíos, Terrenos Ejidos, Oeste: Mejoras que fueron de Teodoro Leal y son de José Ángel García; según el documento Número 45, Folios 165 vto. al 168, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 10 de Septiembre de 1.975: Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Carretera Sibaragua, Este: Vía de penetración, Oeste: Mejoras de Juan Navarro; según el documento Numero 34, Folios 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987: Norte: Vía de penetración, Sur: Mejoras de Salvador Pernalete, Este: Fundo de Pablo Méndez. Oeste: Antes propiedad de Luis y Segundo Marrero hoy de Pablo Méndez. El mencionado inmueble ha sido registrado Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 47, Folios 155 al 158, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 10 de Septiembre de 1.975, bajo el Numero 45, Folios 165 vto. al 168, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 10 de Septiembre de 1.975, bajo el Numero 34, Folios 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987. El Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, CON 07/100, (Bs. 1.833.350,07).
b) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO LOS MALABARES. El terreno donde se encuentra edificada dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – CAÑO SOMBRERO, ENTRE LOS KILOMETROS 4 y 5, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de DOSCIENTO CINCUENTA HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Terreno baldío, mejoras de Miguel Timaure y Lesly Flores, Sur: Mejoras de José Piñero y Luis Castellano, Este: Terreno baldío, mejoras de José Piñero y vía de penetración, Oeste: Mejoras de Lesly Flores y Luis Castellano. El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 02, Folios 5 al 7vto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 23 de Mayo de 1.974, El Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES, CON 00/100, (Bs. 3.030.000,00).
c) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por un FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO LOS VALLES. El terreno donde se encuentra edificado dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – SECTOR PIEDRAS BLANCAS, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de DOSCIENTAS HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Fundos de Gregorio Calles y Pablo Méndez, Sur: Fundo de Salvador Pernalete, Este: Fundo de nuestra propiedad, Oeste: Vía de penetración. El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 56, Folios 219 al 222, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987. El Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES, CON 22/100, (Bs. 1.315.822,22).
d) El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO EL CONGO. El terreno donde se encuentra edificado dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – AL CASERIO EL CONGO, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de (6) SEIS HECTAREAS comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Empresa Pecuaria Nº 1, Sur: Vía de Penetración, Este: Empresa Pecuaria Nº 1 y Caño La Colorada, Oeste: Mejoras de Simón Márquez; El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 43, Folios 237 al 241, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 09 de Mayo de 1.986, Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES, CON 16/100, (Bs. 108.878,16).
ACTIVOS:
e) El primero de los bienes corresponde al cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FINCA IDENTIFICADA COMO FINCA EL PORVENIR. El terreno donde se encuentra edificada dicha FINCA, ubicado en la VIA CAMPO LARA – CAÑO SOMBRERO, ENTRE LOS KILOMETROS 3 y 4, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Según el Documento Número 47, Folios 155 al 158, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 10 de Septiembre de 1.975; Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Carretera Sibaragua, Este: Terrenos baldíos, Terrenos Ejidos, Oeste: Mejoras que fueron de Teodoro Leal y son de José Ángel García; según el documento Número 45, Folios 165 vto al 168, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 10 de Septiembre de 1.975: Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Carretera Sibaragua, Este: Vía de penetración, Oeste: Mejoras de Juan Navarro; según el documento Numero 34, Folios 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987: Norte: Vía de penetración, Sur: Mejoras de Salvador Pernalete, Este: Fundo de Pablo Méndez. Oeste: Antes propiedad de Luis y Segundo Marrero hoy de Pablo Méndez. El mencionado inmueble ha sido registrado Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 47, Folios 155 al 158, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 10 de Septiembre de 1.975, bajo el Numero 45, Folios 165 vto. al 168, Protocolo Primero, Tomo Primero, de fecha 10 de Septiembre de 1.975, bajo el Numero 34, Folios 137 al 140, Protocolo Primero, Tomo Sexto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987.Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 07/100, (Bs. 1.833.350,07).
f) El segundo de los bienes corresponde El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO LOS MALABARES. El terreno donde se encuentra edificada dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – CAÑO SOMBRERO, ENTRE LOS KILOMETROS 4 y 5, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de DOSCIENTO CINCUENTA HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos. Norte: Terreno baldío, mejoras de Miguel Timaure y Lesly Flores, Sur: Mejoras de José Piñero y Luis Castellano, Este: Terreno baldío, mejoras de José Piñero y vía de penetración, Oeste: Mejoras de Lesly Flores y Luis Castellano. El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 02, Folios 5 al 7vto, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 23 de Mayo de 1.974.Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; TRES MILLONES TREINTA MIL BOLIVARES CON 00/100, (Bs. 3.030.000,00).
g) El tercero de los bienes corresponde El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO LOS VALLES. El terreno donde se encuentra edificado dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – SECTOR PIEDRAS BLANCAS, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de DOSCIENTAS HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Fundos de Gregorio Calles y Pablo Méndez, Sur: Fundo de Salvador Pernalete, Este: Fundo de nuestra propiedad, Oeste: Vía de penetración. El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 56, Folios 219 al 222, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, de fecha 01 de Septiembre de 1.987.Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; UN MILLON TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON 22/100 (Bs. 1.315.822,22). El cuarto de los bienes corresponde, El cien por ciento (100%) de un inmueble constituido por una FUNDO IDENTIFICADO COMO FUNDO EL CONGO. El terreno donde se encuentra edificado dicho FUNDO, ubicado en la VIA CAMPO LARA – AL CASERIO EL CONGO, SECTOR CAMPO LARA, MUNICIPIO LAGUNILLAS, DISTRITO BOLIVAR, ESTADO ZULIA, tiene un área aproximada de CIENTO DIEZ HECTAREAS, comprendida dentro de los siguientes linderos Norte: Empresa Pecuaria Nº 1, Sur: Vía de Penetración, Este: Empresa Pecuaria Nº 1 y Caño La Colorada, Oeste: Mejoras de Simón Márquez; El mencionado inmueble ha sido registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico de Santa Rita, en cuya jurisdicción se registran los documentos de propiedad de los inmueble en los Municipios Autónomos, Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, bajo el Numero 43, Folios 237 al 241, Protocolo Primero, Tomo Quinto, de fecha 09 de Mayo de 1.986. Valor del inmueble a la fecha Mayo del 2008; CIENTO OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 108.878,16).
POSICION DEL DEMANDADO: En este acto el Demandado conviene en cancelar la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,00) a la demandada y con esta cantidad dar por terminada y totalmente cancelado los derechos litigiosos que nacieron con ocasión a la Declaración de Unión Concubinaria y subsiguiente Partición, antes identificada. Cantidad esta que será cancelada así: La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) al momento de efectuar el presente convenimiento de pago, en dinero en efectivo o Cheque de Gerencia, de común acuerdo entre las partes; y la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), que serán cancelados dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir de la fecha de la firma de este convenio y en lo referente al pago de Honorarios Profesionales de abogados sean cancelados por cada una de las partes en su respectivo Abogado Contratado. Tercera: POSICIÓN DE LA DEMANDANTE: La Ciudadana Nilda Peraza, arriba identificada, en su condición de demandante declara que acepta el pago en los términos expuestos en la cláusula anterior y así mismo declara que de no acatar el demandado el presente convenio, la demandante quedará libre de continuar la acción principal que origino este Convenimiento dejando desechado el presente convenio y sus cláusulas. Cuarta: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: Entre los suscribientes de este convenio, en el interés de evitar futuros litigios, reclamaciones, y gastos innecesarios; y a los fines de llegar a un acuerdo que ponga fin a la reclamación, acepta la propuesta formulada por la parte demandada, de pagarle el monto referido en la Cláusula Segunda y reconoce lo antes expuesto; que cubren todo monto legal adeudado para con ello cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual, así como Honorarios de Abogados, que pudiere existir con ocasión de la terminación del procedimiento llevado por ante el Tribunal.
4) En consecuencia declara la demandante, recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) como parte del primer pago de lo aquí convenido, en dos cheques, el primero Cheque de Gerencia por la cantidad de Ciento Noventa Mil Bolívares (Bs. 190.000,00), identificado con el Nº 02600100 de la Cuenta Nº 0115-0026-95-2120210100 del BANCO EXTERIOR. De fecha Caracas 23/10/2008 A beneficio de la Ciudadana NILDA PERAZA; y un segundo Cheque No endosable del Banco Occidental de Descuento, por la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000), de la cuenta 0116-0138-39-0003281345, perteneciente al ciudadano ANTONIO MIGUEL MARQUEZ SILVA, quien es el hijo del demandado Sr. Antonio Márquez Anzola, cheque de fecha 28/10/2008 Nº 70001081 a beneficio de la Demandante.
5) La demandante conviene y reconoce que el pago que hoy recibe que es parte del pago total que se señala en las cláusulas anteriores. Quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la acción interpuesta se origino. En consecuencia, la Demandante libera a la parte demandada, de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con la demanda interpuesta, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercer en contra del Ciudadano RAFAEL MARQUEZ ANZOLA, ninguna acción que se derive del procedimiento antes señalado, ni por honorarios profesionales de abogados, ni por ningún otro concepto, quedando así extinguido cualesquiera derecho o diferencia que la demandante o pudiere tener contra el demandado.
6) Las partes acordaron que el convenio de fecha 29/10/2.008, fuese homologado una vez se de el cumplimiento definitivo de la obligación contraída.
7) Ambas partes, antes identificadas, comparecieron por ante este Tribunal y convinieron en fecha 17/04/2.009, en dar por terminado el presente juicio, quedando la parte demandada obligada a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), dentro de los tres meses siguientes, por lo que en este acto se hizo entrega del cheque de Gerencia del Banco Occidental de Descuento, de fecha 16/04/2.009, girado a favor de Nilda Peraza, N° de cuenta cliente 01160109002120210100, numero de cheque 03693778, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por lo que se da por cumplido lo convenido.
8) Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes.

DECISIÓN

En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica