REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-010158

En fecha 16-07-2008, los ciudadanos ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS GOMEZ, TERESA LILIANA RIVAS GOMEZ, ANABEL MARIA RIVAS GOMEZ e IRENE BEATRIZ RIVAS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.917.459, 7.350.661, 7.376.209, 7.434.127, 7.409.975, respectivamente, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo y padre, ciudadano JUAN RIVAS DOLDAN, quien falleció el día 13 de Septiembre del 2.001, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por Registro Principal de Coruña España. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: DILCIA MARIA PARRA Y MARIA RITA RODRIGUEZ DE MORENO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN RIVAS DOLDAN, quien era mayor de edad, español, Pasaporte Nro. 9805604, falleció en fecha 13-09-2001 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus cónyuge e hijos ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS GOMEZ, TERESA LILIANA RIVAS GOMEZ, ANABEL MARIA RIVAS GOMEZ e IRENE BEATRIZ RIVAS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.917.459, 7.350.661, 7.376.209, 7.434.127, 7.409.975, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY LINO GONCALVES CAMARA a su cónyuge e hijos ROSA TERESA GOMEZ DE RIVAS, MARIA DEL CARMEN RIVAS GOMEZ, TERESA LILIANA RIVAS GOMEZ, ANABEL MARIA RIVAS GOMEZ e IRENE BEATRIZ RIVAS GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 2.917.459, 7.350.661, 7.376.209, 7.434.127, 7.409.975, respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA


ELIANA HERNÁNDEZ SILVA


MJP/Milagro