REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2009-002265
En fecha 19-02-2009, los ciudadanos SINAY ROCIO ROJAS SILVA, SIRLEY ROSALIA, SILYNAR RORAIMA ROJAS SILVA, SIGIFREDO ARMANDO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.018.145, 12.018.146, 14.335.228 Y 687.637 respectivamente, presentaron escrito en cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, ciudadana NANCY ROSALIA SILVA DE ROJAS, quien falleció el día 26 de Noviembre del 2.008, conforme a la constancia de partida de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren de Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio, Partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigo: CAROLINA CARDENAS Y ANDREINA DEL CARMEN MORALES, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana NANCY ROSALIA SILVA DE ROJAS, quien era mayor de edad, de venezolano, titular de la cédula de identidad Nro 3.323.753, falleció en fecha 26-11-2006 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijos SINAY ROCIO ROJAS SILVA, SIRLEY ROSALIA, SILYNAR RORAIMA ROJAS SILVA, SIGIFREDO ARMANDO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.018.145, 12.018.146, 14.335.228 Y 687.637, respectivamente. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana NANCY ROSALIA SILVA DE ROJAS a su cónyuge e hijos SINAY ROCIO ROJAS SILVA, SIRLEY ROSALIA, SILYNAR RORAIMA ROJAS SILVA, SIGIFREDO ARMANDO ROJAS , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidades Nros. 12.018.145, 12.018.146, 14.335.228 Y 687.637 respectivamente. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 04 días del mes Mayo del Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Publicada en su misma fecha a las 9:30 a.m.
LA SECRETARIA
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
MJP/Milagro
|