REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-003106
LA SUSCRITA JUEZ TITULAR MARILUZ JOSEFINA PEREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En fecha 10/03/2.009, los ciudadanos ESTHER CLAUDINA HERREROS DE HERNANDEZ, argentina, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-376.628, de este domicilio, en su propio nombre y en representación de su hijo JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERREROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.422.081, en su condición de cónyuge e hijo del causante, ciudadano FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ, asistidos por el abogado Omar Cordero, Inpreabogado N° 37.168, presentaron escrito en el cual solicitan ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.031.744, quien falleció ab-intestato en fecha 30 de Agosto del año 2.008, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción del causante y copia certificada del acta matrimonio del solicitante y partida de nacimiento del hijo del causante. Admitida la solicitud en fecha 18/03/2.009, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: JUAN TUA Y CARLOS RUMBOS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 1.031.744, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ESTHER CLAUDINA HERREROS DE HERNANDEZ y JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERREROS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FELIPE HERNANDEZ HERNANDEZ, a los ciudadanos ESTHER CLAUDINA HERREROS DE HERNANDEZ y JOSE MIGUEL HERNANDEZ HERREROS, (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
|