REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000175

Sent. Sep.de Cuerpos y B.

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 24/03/2.008, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento entre los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO PACHECO HERNÁNDEZ y GLORIFER DA SILVA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.791.863 y 11.880.794, respectivamente y de este domicilio, asistidos por lel Abogado Juan Carlos Rodríguez Salazar, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.185, Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 31-03-2008 (f. 08). Se dio por notificado la Fiscal Axiliar Décimo Cuarto del Ministerio Publico, Dr. Angel Petit Dugarte. En fecha 14-04-2009, compareció la ciudadana Glorifer Da Silva Franco en la cual solicitó la conversión en divorcio de la presente solicitud e igualmente notificar a su cónyuge Williams Ernesto Pacheco Hernández. En fecha 21-04-2009, se acordó notificar al ciudadano Williams Erneto Pacheco, referente a la diligencia suscrita por su conyuge Glorifer Da Silva Franco. En fecha 24-04-09, se dio por notificado el ciudadano Williams Ernesto Pacheco Hernández de la solicitud de divorcio de su conyuge.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WILLIAMS ERNESTO PACHECO HERNÁNDEZ y GLORIFER DA SILVA FRANCO, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N°412 en fecha diez de Agosto de 2.006, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria


MJP/merysa