REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2009-002429


En fecha 26-04-2009, los ciudadanos RUBEN OCTAVIO ROBERTIZ CASTILLO, VISTOR ROLANDO ROBERTIZ CASTILLO Y RENY ANTONIO ROBERTIZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.698.414, 13.267.371 y 15.667.708, respectivamente, actuando en este acto en su condición de hijos, solicitaron ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN CASTILLO SALAS, quien era mayor de edad, de venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 4.665.686, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Agosto del año 2.008, en esta ciudad.. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partidas de Nacimientos Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines de que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: GLADYS COROMOTO CHIRINOS Y ANA ELISA PRADO SANDOVAL, antes identificados en autos, las cuales se aprecia de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana:MARITZA DEL CARMEN CASTILLO SALAS, quien era mayor de edad, de venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 4.665.686, quien falleció ab-intestato en fecha 16 de Agosto del año 2.008, en esta ciudad. y dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RUBEN OCTAVIO ROBERTIZ CASTILLO, VISTOR ROLANDO ROBERTIZ CASTILLO Y RENY ANTONIO ROBERTIZ CASTILLO, antes identificados. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos RUBEN OCTAVIO ROBERTIZ CASTILLO, VISTOR ROLANDO ROBERTIZ CASTILLO Y RENY ANTONIO ROBERTIZ CASTILLO, en su condición de herederos de la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN CASTILLO SALAS, antes identificada. Expídase copia certificada mecanografiada del presente decreto. Publíquese y regístrese.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Mayo de dos mil nueve. AÑOS: 199° y 150°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
MJP/merysa