REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000074
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/01/2009 el ciudadano LEDEZMA CASTILLO JERRY ASDRUBAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.563.114, de este domicilio, asistido por el abogado Antonio Colmenarez Daza, Inpreabogado Nº 42.953, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana ANA MARIA ARTEAGA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.770.804, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 23/03/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 21/04/2009 la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JERRY ASDRUBAL LEDEZMA CASTILLO y ANA MARIA ARTEAGA ARTEAGA por ante la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, en fecha: 31 de Diciembre de 2001, bajo el Nº 63, Folio 39 y 40, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Róger José Adán Cordero
OERL/Ihp.-
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