REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2008-001436
VISTOS.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 16/12/2008 la ciudadana OMAIRA MARIA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.333.668, asistida por el abogado GRACIANO JOSE BANFI GIL, Inpreabogado No. 90.409, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano GENRY RAFAEL VELIZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.443.116, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon (02) hijos de nombres HENRY RAFAEL y CARLOS LUIS, mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio y copia de las actas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 19/03/2009 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 20/03/2009 la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 18 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos OMAIRA MARIA ALVAREZ y GENRY RAFAEL VELIZ CAMPOS, por ante el Jefe Civil del Municipio Valmore Rodríguez, Municipio Bolívar del Estado Zulia, en fecha: 17 de Febrero de 1978, bajo el No. 14, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Catorce días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve. AÑOS: 199° y 150°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Roger Adán Cordero
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
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