REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000026
VISTOS.------------------------------------------------------------------------
En fecha 15/01/2009 el ciudadano JUAN ANTONIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.362.003, de este domicilio, asistido por la abogada Gladis Silva Torres, Inpreabogado N° 27.133; solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana JULIA ROSA SOTELDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.415.176, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijas, ambas mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia certificada de actas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de las hijas. Admitida la solicitud se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 14/04/2009 comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 21/04/2009, la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público con competencia para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-----------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN ANTONIO MENDOZA y JULIA ROSA SOTELDO por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 29 de agosto de de 1980, bajo el Nº 536, Folio 316 Frente, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.---------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 14 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150° *ml*
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,
Abg. Roger Adán Cordero
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