REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-F-2009-000012
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12/01/2009 la ciudadana GEORGINA DEL CARMEN ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.724.116, de este domicilio, asistido por la abogada Dinoratt Pereira Medina, Inpreabogado Nº 48.927, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano JOSE FELIX RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.537.951, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro (4) hijos, actualmente todos mayores de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copia de actas de nacimiento. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 30/03/2009 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio. En fecha 21/04/2009 la Fiscal Encargada de la Fiscalía Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.-------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos GEORGINA DEL CARMEN ARRIECHE y JOSE FELIX RODRIGUEZ por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 1973, bajo el Nº 175, Folio 175 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. ---------------------------------------------------
Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Años: 199° y 150°
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Róger José Adán Cordero
OERL/Ihp.
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