REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2009-000019

Vista la solicitud de Divorcio 185-A, realizada en fecha 18 de Diciembre de 2008, por el ciudadano LUIS PASTOR RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 5.919.850, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio RAMONA DE LA CHIQUINQUIRA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 45.574, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con la ciudadana URISTELA RIOS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.630.171, del mismo domicilio; alegando que tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común y que durante la unión no procrearon hijos. La misma fue admitida en fecha 02 de Marzo de 2.009, en donde se acordó citar a la ciudadana URISTELA RIOS CASTILLO, para que compareciera por ante éste Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas de Despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), a dar contestación a la solicitud, asimismo se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada dicha citación, en fecha 20 de Marzo de 2009 y citada la referida ciudadana en fecha 23 de Marzo de 2.009, el acto de contestación a la solicitud se llevó a efecto el día 27 de Marzo de 2.009, en cuya oportunidad el referido ciudadano expuso: “..Son ciertos los hechos narrados en el escrito de la demanda de divorcio 185-A, intentado por el ciudadano LUIS PASTOR RODRIGUEZ, por cuanto tenemos más de cinco (5) años separados de hecho no habiendo reconciliación alguna, también es cierto que de dicha unión no procrearon hijos, no adquirimos bienes. .Estoy de acuerdo con el divorcio”.


Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por el ciudadano LUIS PASTOR RODRIGUEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana URISTELA RIOS CASTILLO, antes identificados. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó Estado Barinas, el día 21 de Diciembre de 2.001, inserta bajo el Nº 483, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Mayo de 2009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,

Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO

El Secretario Titular,



Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399-2009, se publicó siendo las 10:52 a.m., y se expidió una copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO