REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora.-
Carora, catorce de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2009-000278
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CASTULO ALVAREZ y LEIVA CECILIA SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-20.076.829 y 9.851.112 de éste domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA LAURA RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.001, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una casa-quinta constante de una planta, de tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor; estructura de la construcción con paredes de bloques de concreto, friso liso, techo de hierro, techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro, edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano perteneciente al Municipio, ubicado en el Camino Vía El Susucal de la Población de San Francisco, Parroquia Montes de Oca, del Municipio Torres del Estado Lara; que tiene una superficie global de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (548,00 Mts.2) y un área de construcción de CIENTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (139,84 Mts.2.); cuyos linderos son: NORTE: Terreno accidentado; SUR: Calle vía al Susucal; ESTE: Terreno vacante; y OESTE: Casa y solar de Francisco Gordillo; en las cuales invirtió la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,oo), en mano de obra y materiales de construcción. Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos VILMA YARELYS MOSQUERA LEAL y ANTONIO HUMBERTO CARRASCOSA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-9.853.214 y 3.912.558 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Torres. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejercen los ciudadanos CASTULO ALVAREZ y LEIVA CECILIA SUAREZ, antes identificados. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de Mayo de 2.009. Años: 198º y 150º.-
El Juez Temporal,
Abg. BENERANDO RODRIGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el N° 398-2009, se publicó siendo las 10:37 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario Titular,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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