REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO: KP02-R-2009-000357
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO.
QUERELLANTE: RAMÓN J. GÓMEZ ROJAS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.392.074.|-
APODERADO DE LA PARTE QUERELLANTE: HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.694.
QUERELLADOS: CORPORACIÓN TEKPARU C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 03/06/2002 bajo el Nº 13 tomo 675-A-Qto. Y JOSÉ RAÚL SABATER SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.351.347
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 06 de agosto de 2008, RAMON J. GOMEZ ROJAS, asistido por el Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ introduce QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO en contra de CORPORACIÓN TEKPARU C.A. y JOSÉ RAÚL SABATER SUAREZ, por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En fecha 12 de agosto de 2008, en atención a la resolución Nº 2008-27, dicho tribunal declinó el conocimiento de la causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
En fecha 18 de Septiembre de 2008 se avoco al conocimiento de la causa e insto al demandante a adecuar su demanda para ser tramitada por el Procedimiento Ordinario Agrario.
En fecha 23 de Octubre de 2008, se realizo inspección judicial en un lote de terreno denominado Palo Alto ubicado dentro de lo que se conoció como Posesión Palo Alto.
En fecha 06 de febrero de 2009 se agrega oficio Nº 000145 emanado de la Dirección Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura en el cual informa sobre la Ubicación de la Casa Zamorana, con respecto a la Zona de Retiro de la Troncal T017, Autopista Lara –Zulia.
En fecha 04 de Marzo de 2009 se agrega oficio Nº 0038 emanado de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en el cual se da respuesta sobre la construcción de una Casa Zamorana.
En fecha 18 de Marzo de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara INADMISIBLE la presente demanda.
En fecha 02 de Abril de 2009, el Abg. HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ anuncia apelación a la decisión.
En fecha 17 de Abril de 2009, este tribunal Superior le da entrada a las actuaciones y acuerda sustanciarlo conforme al artículo 240 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En fecha 05 de mayo de 2009, siendo la oportunidad procesal para la celebración del acto de audiencia oral en la presente causa, no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales.
Y siendo la oportunidad para dictar sentencia, éste Tribunal observa:
La presente causa versa con motivo de la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio Harold Contreras, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual en fecha 18 de marzo de 2009, declaró la inadmisibilidad de la presente acción.
En el caso que nos ocupa, el actor afirma que es propietario y poseedor legítimo de un lote de terreno de trescientos cuarenta y cinco hectáreas (345 has.), ubicado en la posesión Palo Alto, Parroquia Las Mercedes, Municipio Torres del Estado Lara, que realizó una venta de un lote de dicho terreno de treinta mil cincuenta y tres metros cuadrados con setenta y cinco centímetros (30.053, 75 Mts/2) a la Alcaldía del Municipio Torres en fecha 29 de abril de 2008, y posteriormente observaron que se estaba realizando una construcción en un terreno contiguo, que es de su propiedad, por lo que se dirigió al sitio donde se estaba realizando la obra, en el cual dialogó con el ciudadano José Raúl Sabater, quien le manifestó ser el empresario constructor que representaba la compañía Corporación Tekparu C.A., informándole que había sido contratado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal (MINEC) por lo que se dirigió al Director de la Oficina Regional del Estado Lara de dicho organismo, sin recibir respuesta alguna.
Del estudio de la presente acción se desprende que en fecha 03 de noviembre de 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular para la Economía Comunal para solicitar los antecedentes administrativos y el contrato con la Corporación Tekparu C.A., así mismo, fue oficiado al Ministerio para el Poder Popular para la Infraestructura a fin de que informase lo conducente a la construcción edificada en el referido lote de terreno.
Igualmente se desprende de las actas que según oficio Nº 000145 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de fecha 04 de febrero de 2009 (f. 72), informó al Tribunal sobre la construcción de una Casa Zamorana ubicada en la Autopista Lara-Zulia es de cincuenta metros cuadrados (50 mts/2) a cada lado del eje vial, establecido en Gaceta Oficial Nº 2.417, Extraordinario de fecha 07/03/79, del cual anexa copia del correspondiente derecho de vía.
Igualmente cursa a los folios 77 y 78 oficio denominado MINEC/09/0038 de fecha 20 de febrero de 2009, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, en el cual informa que en fecha 26 de septiembre de 2007, se firmó contrato de obra pública Nº CJ-0016-2007, entre el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal y la Sociedad Mercantil Corporación Tekparu C.A., cuyo objeto era la construcción de la obra “Construcción de seis (6) Casas Zamoranas de Desarrollo Social”, en el Municipio Somosagua del Estado Falcón, Municipio Iribarren del Estado Lara, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, Municipio El Baúl del Estado Cojedes, Municipio Socopó del Estado Barinas y Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, aprobado por el Ministerio del Poder Popular para la Economía Comunal, mediante punto de Cuenta Nº SGCL-2007, de fecha 19 de septiembre de 2007 y acto motivado en fecha 20 de septiembre de 2007 y que la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, compró al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas, parte de un terreno de su propiedad con el fin de que el Ministerio a través de la sociedad Corporación Tekparu C.A., construyera la mencionada Casa Zamorana y que la mencionada sociedad, decidió correr unos metros la construcción de la referida obra, lo que trajo como consecuencia que la ejecución de la misma se realizara en terrenos cuya propiedad presuntamente pertenecen al ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas; por lo que la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, procedió a elaborar un decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social, con el fin de obtener la propiedad de los terrenos que han sido utilizados para la construcción de la Casa Zamorana, esto, si el propietario del terreno referido, no aceptare un justo precio por el inmueble, u otra acción jurídica que corresponda.
En tal sentido, éste Juzgador claramente aprecia que el actor debió agotar la vía administrativa antes de ejercer la vía judicial, tal como lo exige la ley, dado que el presente juicio se origina con motivo del decreto de Expropiación por Causa de Utilidad Pública y Social que fuera determinado por la Alcaldía del Municipio Torres del Estado Lara, por lo que la intervención la intervención de los demandados en esta causa por el supuesto despojo alegado por el querellante deviene de una contratación específica por parte de un ente del Estado y los querellados en este juicio no tienen relación directa con lo alegado por el actor, lo que consecuencialmente lleva a este Sentenciador adherirse al criterio del Tribunal A-quo, declarando así, la inadmisibilidad de la presente acción, como así se decide.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte querellante, en el juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, incoado por el ciudadano Ramón Julián Gómez Rojas contra la Corporación Tekparu C.A. y el ciudadano José Raúl Sabater Suárez. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la Querella Interdictal de Restitución por Despojo. Queda así CONFIRMADO EL FALLO objeto de apelación.
Expídase copia certificada de la presente Decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los CATORCE (14) DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años: 199° y 150°.
EL JUEZ
ABOG. CARLOS EDUARDO NUÑEZ
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abg. BEATRIZ ELENA CORDERO
CENG/BEC/avm.
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