Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER VERGARA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.241.553, y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio MARELY FLORES C., inscrita en el IPSA bajo el N° 57.533, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyo con sus propias expensas, edificadas sobre un parcela de terreno EJIDO, ubicada en el sector Maledero, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 Mts²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea 10 mts con bienhechurías que ocupa Iluminada Robertis; SUR: En línea de 10 mts con bienhechurías que ocupa Alexis Pérez; ESTE: En línea de 15 mts que colinda con el sector b; y OESTE: En línea de 15 mts con la calle Principal del sector maladero bienhechurías. Dichas mejoras consiste en: una casa de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda y acerolit, piso de cerámica, constantes de sala comedor, tres cuarto, un baño con cerámica, una cocina con cerámica, un corredor-lavandería un porche con techo de platabanda, un cuarto para deposito, tanque de almacenamiento de agua con capacidad de 4.000 litros, cercada en su totalidad con cerca de bloque y portón grande de hierro y espacato adherido en su pared principal, con sus ventanales y puertas con protectores de hierro. El área de construcción de las bienhechurías es de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00Mts2). Dichas mejores las he edificado con dinero de mi propio peculio, en la cual he gastado tanto en material como en mano de obra la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 80.000,00).
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