Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA AGUSTINA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.251.980, domiciliada en la Avenida Principal, Sector B, Trompillo Parte Alta, Sector valle Ali Primera, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por la abogada en ejercicio: JULIA PEÑA, Inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 92.201, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en la Avenida principal, Sector B, Trompillo Parte Alta, Sector Valle Ali Primera, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total del terreno de DOSCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (260 M2), es decir TRECE METROS (13 MTS) de frente por VEINTE METROS (20 MTS) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la quebrada Mastodonte; SUR: Con la Avenida Principal, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias de Eliannys Peña y OESTE: Con bienhechurias de Gloriber Zerpa. Las bienhechurias consisten en Paredes de bahareque, techo de zinc, piso de tierra, distribuidos de la siguiente manera: Una habitación, una sala, cocina, comedor, un baño, cercada con alambres de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.000,00).