Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ROSMARY JOHANNA REYES MUJICA y LUIS MANUEL TORREALBA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.175.874 y 17.034.566, respectivamente y domiciliados en el Barrio La Cañada de dos (2) via Duaca, Kilómetro 6, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara; asistida por el abogado en ejercicio: MAURO GALLARDO ANDRADE, Inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 10.279, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, ubicadas en el Barrio La Cañada de dos (2) via Duaca, Kilometro 6, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, con una superficie total del terreno de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 MTS2), es decir DIECIOCHO METROS (18 MTS) de frente por DIEZ METROS (10 MTS) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 10,00 Mts con terrenos ocupados por Miguel Sánchez; SUR: En línea de 10,00 Mts con terrenos ocupados por Sara Escalona; ESTE: En línea de 18,00 Mts, con la Calle principal que es su frente y OESTE: En línea de 18,00 Mts, con terrenos ocupados por Miguel Sánchez. Las bienhechurias consisten en una (01) casa de paredes de tabla, piso de tierra, techo de zinc, con las siguientes comodidades: Dos (2) habitaciones, un (1) pozo séptico y totalmente cercada con paredes de bloque. Todo con un valor de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F.6.000,00) o sea CIENTO NUEVE, CERO NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (109.09 U.T.).
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------