Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano JUAN UVENCIO VASQUEZ YEPEZ, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.196.737, actuando en este acto como esposo de la causante y asistido por el abogado en ejercicio JORGE VASQUEZ, Inpreabogado Nº 102.129, en el cual solicita ser declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana AURA ROSA MENDOZA DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.277.731, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 12 de Febrero de 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 136, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar edicto.
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