Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por la ciudadana MC.LENIS SARAY SORE GARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.660.475, de este domicilio, actuando en su nombre propio y como apoderada de los ciudadanos MARLENIS MARGARITA GARRILLO DE SORE, MC.LOWLLY JOSE SORE GARRILLO, MC.LOOLLEY SARAY SORE GARRILLO, MC.BELLY RUTH SORE GARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.828.937, V-11.299.664, V-13.401.992 y V-14.581.871, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Miami, Estado de la Florida, de los estados Unidos de América, conforme consta en el PODER ESPECIAL otorgado en la ciudad de Miami, estado de la Florida, de los Estados Unidos de América, el día ocho (08) de Octubre del 2008, debidamente reconocido por el notario del Condado de Miami y con su referida APOSTILLE legal traducida al español identificada con el N° 2008-88529 y asistido por la abogada en ejercicio ERICKA G. SANCHEZ S., Inpreabogado Nº 108.797, en el cual solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GILBERTO ANTONIO SORE TOVAR, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.109.074, quien falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Miami, Estado de La Florida, de los Estados Unidos de América, el día 24 de febrero de 2008, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 34380687, expedida por el Departamento de Salud de Florida. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaran el solicitante y se ordenó librar edicto.
Este Tribunal para decidir observa: UNICO: Con las declaraciones de los testigos: DORA ALICIA ROJAS ALARCON Y DENICE JUDITH IZQUIERDO COLOMBANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.446.925 Y 15.445.192, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
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