REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000233
Demandante: YESSICA KARINA VILORIA BELLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.879.537.
Abogado de la parte Actora: RODOLFO E. DELFS A., inscrito en el IPSA bajo los Nro. 48.914.
Demandado: MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.266.057.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
Sentencia: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito en fecha 12 de mayo de 2009, por el abogado RODOLFO DELF, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano de la ciudadana YESSICA KARINA VILORIA BELLO ESCALONA, parte actora en la presenta causa, cuya facultades se evidencian del poder otorgado por dicha parte del cual se constata en el reverso del instrumento fundamental del acción, inserto al folio 04, y en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, ciudadano MANUEL ALEXANDER BELLO ESCALONA, la cual corre inserto al folio diecisiete (17), del presente asunto, y por cuanto dicho desistimiento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos, por lo que se ordena HOMOLOGAR, el Desistimiento, en consecuencia ténganse las partes, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto. Con respecto a la solicitud planteada por la parte actora, referente al vehiculo embargado, este Juzgado indica a dicha parte que se emitirá pronunciamiento una vez conste en autos resultas de la Medida de Embargo decretada en la presente causa.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
PLRP/mms/gp
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