REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
Asunto: KN03-X-2009-00059
Principal: KP02-M-2009-000286
Resolución: Interlocutoria
Se abre el presente cuaderno separado de medidas, en juicio por motivo de COBRO DE BOLÍVARES, (VÍA INTIMACIÓN), intentado por el ciudadano NELSON EDUARDO JAIMES DALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.610.969, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano, ANDRES AVELINO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.376.865, asistido debidamente asistido por el abogado GERARDO ALCALA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 23.496, contra la ciudadana AZALIA PASTORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.068.288. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre BIENES MUEBLES de la parte demandada por la cantidad de CIENTO TRINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 130.000,00), que comprende el DOBLE de la cantidad exigida., más la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% que se sigan causando desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la obligación, adicionándose las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.250,00).
Si dicho embargo recae sobre CANTIDADES DE DINERO; el mismo deberá ser por el monto de SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), que resulta del capital exigido, TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.3.250,00), por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del 5% que se sigan causando desde la presentación de la demanda hasta el cumplimiento de la obligación, adicionándose las costas que son calculadas prudencialmente en la cantidad de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 16.250,00), y en ese caso las cantidades de dinero deberán ser remitidas en cheque de Gerencia a nombre del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia se acuerda librar Despacho de Embargo y para la práctica de la medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara. Líbrese Despacho y remítase el mismo con oficio.-
La Jueza,
La Secretaria
Dra. Patricia Riofrío Peñaloza
Maria Milagros Silva
Seguidamente se libró despacho de embargo y oficio N° 454

PLRP/mms/gp