REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de mayo de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000030
DEMANDANTE: CUENTA CONMIGO A.C., asociación civil domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara e inscrita en la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 08 de noviembre de 2006, registrado bajo el Nº 29, Tomo Vigésimo Primero, Protocolo Primero, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31705512-8.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, inscrita en el inpreabogado Nº 117.650..
DEMANDADO: FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.443.350.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN)
SENTENCIA: Pasada con Autoridad de cosa juzgada.
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento, suscrito en fecha 20 de mayo de 2009, por la abogada IRAZU COROMOTO ARENA DE LA CRUZ, en su condición de endosataria en procuración del ciudadano del ciudadano FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, parte actora en la presenta causa, y en virtud de haber llegado a un arreglo extrajudicial con la parte demandada, ciudadano FRANK ALBERTO BRICEÑO MARTINEZ, la cual corre inserto al folio trece (13), del presente asunto, y por cuanto dicho desistimiento no violenta el orden público ni versa sobre materias para cuyo tratamiento estén prohibidas los desistimientos, por lo que se ordena HOMOLOGAR, el Desistimiento, en consecuencia ténganse las partes, de conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil vigente, la forma de auto composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, archívese el presente asunto. Así mismo se acuerda devolver original solicitado una vez sean consignado el fotostato respectivo.
La Jueza,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
PLRP/mms/gp
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