REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de Mayo de dos mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-0004108
PARTE ACTORA: OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, titular de la Cédula de Identidad Nros. E.-81.120.064, 13.991.713 y 11.593.118, respectivamente.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO Y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, INSCRITAS EN EL I.P.S.A. BAJO EL NROS. 10.534 Y 90.222, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.531.460.---------------------------------------------------------
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS, EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 136.096 y 117.668, respectivamente.---------------------------

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

La presente demanda se inició por auto de admisión de fecha 13-11-2008, por motivo del Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por las ciudadanas OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, titular de la Cédula de Identidad Nros. E-81.120. 064, 13.991.713 y 11.593.118, respectivamente, a través de sus Apoderadas Judiciales, Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.534 y 90.222, respectivamente en contra de la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.531.460. Exponen las demandantes que sus representadas son propietarias de un inmueble ubicado en la carrera 15 cruce con calle 58, identificada con el Nro. 14-98, constituido por un edificio comercial y residencial denominado Residencias Miranda, edificado sobre su propio terreno alinderado así: Norte: Con la carrera 15 (Av. Francisco de Miranda); Sur: Con callejón de circulación; Este: Con la calle 58 que es su frente; y Oeste: Con terreno que es o fue de Oswaldo Biagiani; dicho edificio consta de cuatro (4) plantas, con cuatro locales comerciales en la planta baja identificados como local Nro. 1, Local Nro. 2, Local Nro. 3, y Local Nro. 4. Alega que en fecha 11 de Octubre del 2007 la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, ya identificada, celebró contrato de arrendamiento a tiempo determinado por el término de dos (2) años contados a partir de la fecha antes mencionada, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera del contrato, por el Apartamento 11-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Miranda, con un canon de arrendamiento mensual por la suma de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00). Señala que desde el mes de abril del 2008 hasta la fecha de la interposición de la demanda la arrendataria dejó de cancelar los cánones de arrendamientos causados, adeudando a su representada ocho (8) mensualidades al momento de admitir la presente demanda, cada una a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.960,00) correspondiente a los meses comprendidos entre Abril 2008 a Noviembre de 2008; mes en que interpuso la demanda, habiendo sido infructuosas todas las gestiones realizadas para que la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, efectúe el pago de dichas mensualidades. Fundamenta su pretensión en los Artículos 1167, 1.616 del Código Civil, 33, 40 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que por todo lo expuesto es que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, ya identificada, en lo siguiente: 1) En la Resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado; 2) En la entrega del apartamento 11-B, libre de personas y cosas; 3) En la cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a ocho (8) mensualidades , comprendidas entre el mes de Abril de 2008 hasta el mes de Octubre de 2008, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.960,00); 4) En la cancelación de los cánones de arrendamientos correspondiente a Diez (10) mensualidades, comprendidas desde el mes de Diciembre del 2008 hasta Septiembre de 2009, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00); 5) En la cancelación de los intereses moratorios que se han causados hasta la presente fecha por los cánones de arrendamiento cuyo pago se demanda, a la rata del 1% mensual, mas los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación. 6) En el pago de las costas y costos causados por este procedimiento. Estimó su pretensión en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs.4.000,00). Asimismo solicitó se acuerde la corrección monetaria o indexación de los conceptos reclamados para la fecha en que se dicte la sentencia definitiva mediante una experticia complementaria del fallo. Consignó anexos desde el folio 6 hasta el folio 26.----------------------------------------------------------------------
Al folio 33, cursa diligencia suscrita por el Alguacil donde consigna recibo de citación debidamente firmado por la demandada, (fs. 34).---------
Al folio 35, cursa poder Apud Acta otorgado por la demandada a los Abogados ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS y EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 136.096 y 117.668, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
Del folio 38 al 40 cursa escrito que contiene la contestación de la demanda.-----------------------------------------------------------------------------------------
Abierto el juicio a pruebas ambas partes promovieron las suyas las cuales se admitieron en su oportunidad, librándose pruebas de informes con oficios Nro. 203 de fecha 14-04-2009 y 209 de fecha 15-04-2009, al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara.-----------
A los folios 103 al 106, cursa escrito suscrito por la parte demandante.----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28-04-2009, se difirió la sentencia a dictar para el quinto día de despacho después de que conste en autos las resultas de las prueba de informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Desde el folio 108 al 151, cursan resultas de las pruebas de informes.----------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:----------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO: Consta en autos que en fecha trece de Noviembre del año dos mil ocho (13-11-2008) fue admitida demanda por motivo de Resolución de contrato, cuyo objeto fue el arrendamiento de un apartamento identificado con el Nº 11-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Miranda, situado el edificio en la carrera 15 cruce con calle 58 e identificado con el Nro. 14-98, demanda en la que la parte actora esgrime que en fecha once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007) se celebró el referido contrato por un lapso de duración de dos (2) años contados a partir de la referida fecha y hasta el once de Octubre del dos mil ocho (11-10-2008) y en el que las partes (el de Cujus y la demandada en la presente causa) acordaron un canon de arrendamiento por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) reexpresados hoy en día en la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. 120,oo); según lo ordenado por la Ley de Reconversión Monetaria vigente en nuestro país a partir del primero de Enero del año dos mil ocho (01-01-2008); canon de arrendamiento, que a decir de la parte actora, no fue cancelado por la parte demandada en lo que respecta a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL 2008, lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 960,oo); razón por la que acude a demandar como en efecto lo hace a la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, ya identificada, y pretende: 1) La Resolución del contrato de arrendamiento a tiempo determinado; 2) La entrega del apartamento 11-B, libre de personas y cosas; 3) La cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a ocho (8) mensualidades , comprendidas entre el mes de Abril de 2008 hasta el mes de Octubre de 2008, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.960,00); 4) En la cancelación de los cánones de arrendamientos correspondiente a Diez (10) mensualidades, comprendidas desde el mes de Diciembre del 2008 hasta Septiembre de 2009, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00); 5) En la cancelación de los intereses moratorios que se han causados hasta la presente fecha por los cánones de arrendamiento cuyo pago se demanda, a la rata del 1% mensual, mas los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de la obligación; más la indexación de las cantidades condenadas a pagar. 6) En el pago de las costas y costos causados por este procedimiento. La parte actora acompaña a su escrito libelar copia simple del poder otorgada a sus mandatarias; en fecha 07-11-2008, Copia Simple del documento de Propiedad del edificio que contiene el apartamento identificado en autos, documentos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados; Copia fotostática del contrato de arrendamiento privado celebrado entre las partes y digo privado por cuanto aún cuando se observa en el fotocopia del sello de la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto; no se visualiza en el mismo, los datos de inserción en el respectivo Libro de Autenticaciones, documento al que se le brinda valor probatorio por no haber sido desconocido; ocho recibos de pago con la especificación “NO CANCELÓ”, documentales a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron desconocidos. Aunado a lo anterior en lapso probatorio copia simple de la Planilla Sucesoral Nº 632, expedida por el Ministerio de hacienda, Administración de Hacienda de la Región Centro Occidental, Departamento de Sucesiones con sede en Barquisimeto, hoy llamado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas; de fecha nueve de Marzo de de mil Novecientos Noventa y uno (09-03-1991); Fotocopia del expediente de consignaciones KPO2-S-2008-9489 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara; así como pidió se oficiase al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del Estado Lara, a los fines de que éste informase si existe el expediente de consignaciones antes descrito, quienes son las partes, fecha en que fue aperturado, monto del canon de arrendamiento, si cursan los originales de planillas de depósito correspondientes a cánones presuntamente cancelados y se pida al Juzgado remita copia simple de todo ese expediente, prueba a la que se le brinda valor probatorio por no haber sido tachada de falsa Y ASÍ SE DECIDE.-------------------
SEGUNDO: Ejerciendo su derecho a la defensa, la parte demandada, en lapso oportuno contestó la demanda, después de haberle sido complementada la citación por cuanto se había negado a firmar la boleta de citación personal; escrito de contestación en la que en principio conviene que la fecha de celebración del contrato de arrendamiento fue el once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007); manifestando posteriormente que niega, rechaza y contradice la demanda por cuanto afirma que ha pagado los cánones de arrendamiento, situación que dice constar en el expediente de consignaciones KPO2-S-2008-9489 , además de alegar que la parte actora ha incurrido en un error procesal al pretender la resolución del contrato de arrendamiento así como al pedir el cumplimiento del pago de los cánones que alega como insolutos. Aunado a lo anterior, rechaza el tener que pagar intereses y la indexación afirmando que el hecho de pagar intereses e indexación implica el doble pago de intereses pues los mismos estarían comprendidos dentro del concepto indexación. En lapso oportuno promovió copia simple de los comprobantes de recepción de las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2008; más ENERO, FEBRERO Y MARZO del 2009. De la misma manera solicitó se oficie al Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara a los fines de que informe si cursa el expediente KPO2-S-2008-9489; nombres y apellidos de quien consigna y quien es el beneficiario de los mismos, documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por no haber sido impugnados Y ASÍ SE DECIDE.-------
TERCERO: Visto que el alegato de la parte actora para pretender la Resolución es la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE y NOVIEMBRE DEL 2008, lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 960,oo); a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120,00); esta servidora observa que la duración del contrato comenzó a operar el once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007) y en la cláusula segunda nada menciona si el pago de las mensualidades debe realizarse vencida o adelantada la mensualidad; por lo que de conformidad con el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios debe aplicarse el criterio de que las consignaciones deben realizarse hasta quince días después de vencida la mensualidad; vencimiento que ocurre los días diez de cada mes siguiente y así tenemos que:----------------------------------------------------------------------------------
La mensualidad que va desde el 11-04-2008 al 10-05-2008 debió ser consignada hasta el 25-05-2008, evidenciándose en autos que fue consignada el 04-07-2008 ; La mensualidad que va desde el 11-05-2008 al 10-06-2008 debió ser consignada hasta el 25-06-2008, evidenciándose en autos que fue consignada el 04-07-2008; por lo que esta servidora, evidencia cumplida la causal alegada para pretender la resolución del contrato de arrendamiento ya que para declarar solvente a la arrendataria demandada esta debió consignar dentro del lapso que le otorga el artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 56 de la misma ley; razón por la que constatados los motivos para pretender la resolución, por aplicación analógica de los artículos 34.a y 56 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios ; siendo que el primero debe entenderse como la insolvencia de dos cánones de arrendamiento consecutivos se declara con lugar la pretensión de resolución del contrato de arrendamiento y la consecuente entrega del apartamento identificado en autos Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
CUARTO: Observa esta servidora que la parte actora pretende la cancelación de los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a ocho (8) mensualidades, comprendidas entre el mes de Abril de 2008 hasta el mes de Octubre de 2008, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.960,00). Al respecto, es preciso aclarar que de Abril a Octubre del año 2008 existen siete meses y no ocho; sin embargo como ha sido especificado en el petitorio de la demanda que se pretende el pago de ocho (8) mensualidades; esta servidora deja expresa constancia que las mismas van desde el 11-04-2008 al 10-05-2008; del 11-05-2008 al 10-06-2008; del 11-06-2008 al 10-07-2008, del 11-07-2008 al 10-08-2008; del 11-08-2008 al 10-09-2008; del 11-09-2008 al 10-10-2008, del 11-10-2008 al 10-11-2008; del 11-11-2008 al 10-12-2008; por lo que se condena a la parte demandada a pagar las mensualidades descritas en este ítem, haciéndose la expresa acotación que una vez declarada definitivamente firme esta sentencia deberá realizarse el cálculo por la Secretaría del Tribunal, tomándose en cuenta lo consignado en el expediente KPO2-S-2008-9489 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Y ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
QUINTO: La parte actora pretende la cancelación de los cánones de arrendamientos correspondiente a Diez (10) mensualidades, comprendidas desde el mes de Diciembre del 2008 hasta Septiembre de 2009, cada uno a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120,00) lo que totaliza la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00). Al respecto, observa esta servidora que lo pretendido en este item es entendido por esta servidora como una pretensión de pago de cantidad equivalente a cánones de arrendamiento que continúen venciéndose hasta la entrega del inmueble. Al respecto la parte demandada alegó que la actora estaba pretendiendo el cumplimiento del contrato; sin embargo esta servidora observa que la parte actora tiene el derecho de ser indemnizado por el uso del inmueble hasta la fecha de entrega efectiva del mismo, además de la existencia del deber de la arrendataria demandada de pagar por el uso del inmueble; por lo que condena a la demandada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.120,00) por cada mensualidad que continuare venciéndose hasta la fecha efectiva de entrega del inmueble Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------
SEXTO: Visto que la parte actora pretende la indexación y pago de intereses moratorios de las cantidades condenadas a pagar esta servidora hace de su conocimiento que en materia arrendaticia no es dable la indexación por ser esta de materia contractual, como tampoco es dable en el caso de auto la condenatoria de pago de intereses moratorios por cuanto los mismos no fueron convenidos en el contrato suscrito Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento intentaron las ciudadanas: OLGA SEBASTIANELLI DE PERUGINI, ANNA GIANNINA PERUGINI SEBASTIANELLI y MARIA IDA PERUGINI SEBASTIANELLI, a través de sus Apoderados Judiciales, Abg. VIOLETA BRADLEY DE CARRERO y VIRGINIA ISABEL CARRERO BRADLEY, respectivamente contra de la ciudadana NIURKA TAHIS STANISLAO CAICON, a través de sus Apoderados Judiciales Abg. ORALIA SOFIA ALVAREZ RAMOS, EDER XAVIER A. SALAZAR ROJAS, todos plenamente identificados en autos. En consecuencia: ------------------------------------------------------------------------
1) Se Resuelve el contrato de arrendamiento celebrado con la demandada en fecha once de Octubre del año dos mil siete (11-10-2007) sobre el inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 11-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Miranda, situado el edificio en la carrera 15 cruce con calle 58, edificio identificado con el Nro. 14-98. --------------------------------------------------------------------------------
2) Se condena la entrega del inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 11-B, ubicado en el piso 1 del Edificio Residencias Miranda, situado el edificio en la carrera 15 cruce con calle 58 edificio identificado con el Nro. 14-98 a la parte actora, libre de personas y cosas; ------------------------------------------------------------------------
3) Se condena a la demandada a cancelar a la parte actora los cánones de arrendamiento vencidos correspondientes a ocho (8) mensualidades , comprendidas desde el 11-04-2008 al 10-05-2008; del 11-05-2008 al 10-06-2008; del 11-06-2008 al 10-07-2008, del 11-07-2008 al 10-08-2008; del 11-08-2008 al 10-09-2008; del 11-09-2008 al 10-10-2008, del 11-10-2008 al 10-11-2008; del 11-11-2008 al 10-12-2008; a razón de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) por cada mensualidad; lo que totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.960,00) ordenándose que una vez declarada definitivamente firme esta sentencia deberá realizarse el cálculo por la Secretaría del Tribunal, tomándose en cuenta lo consignado en el expediente KPO2-S-2008-9489 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Y ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------
4) Se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,00) por cada mensualidad que continúe venciéndose hasta la entrega del inmueble ordenándose que una vez declarada definitivamente firme esta sentencia deberá realizarse el cálculo por la Secretaría del Tribunal, tomándose en cuenta lo consignado en el expediente KPO2-S-2008-9489 que cursa ante el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. --------------------------------------------------------------------------
5) No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido. ----
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Mayo del 2.009. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------------------
La Juez Temporal,


Abg. LUZ MARIA VILLARROEL
La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO


En la misma fecha se registró y publicó siendo la 01:20 P.M.
La Sec.