REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-05212
“VISTOS”
El ciudadano: ROGER ANTONIO SOSA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.414.618, de este domicilio, asistido por la abogada VILMA LOYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.867, solicita la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSE SOSA GOMEZ, la cual corre inserta bajo el N° 162, folio 82 fte del Libro de Registro civil de Defunciones del año 2003, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente error: se asentó que su fallecido hermano era hijo de TEOBALDO SOSA (difunto), cuando lo correcto es: PEDRO TEOBALDO SOSA. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción respectiva, Datos Filiatorios del ciudadano PEDRO TEOBALDO SOSA, así como el Acta de Defunción del mencionado ciudadano y Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE SOSA GOMEZ. La solicitud se admitió en fecha 28-04-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 04-05-2009 y se solicitaron los Datos Filiatorios del ciudadano ANTONIO JOSE SOSA GOMEZ, los cuales se recibieron en fecha 12-05-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Defunción del ciudadano ANTONIO JOSE SOSA GOMEZ que era hijo de TEOBALDO SOSA (difunto), cuando lo correcto es: PEDRO TEOBALDO SOSA. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Unión y al Registrador Principal del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Defunción, inserta bajo el N° 162, folio 82 fte del Libro de Registro de Defunciones del año 2003 de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiséis días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° y 150.-(mr)
La Juez Temporal,
Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.
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